Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante De Oficio Procesado Morales Meneses Jefferson Esteban·Demandado Morales Meneses Jefferon Esteban

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-Carencia De La Capacidad Efectiva Del Resguardo De Perseguir Conductas Cometidas Por Una Organización Criminal Dedicada Al Tráfico De Estupefacientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño) y el Resguardo Indígena de Túquerres (Nariño).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, dada la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado.

El Gobernador del Resguardo solicitó la remisión del expediente a la jurisdicción especial indígena para que sea la comunidad la que investigue y juzgue al acusado, de acuerdo con sus leyes y costumbres.

En contraste, el juzgado penal insiste en que, si bien el acusado pertenece al resguardo, los hechos indican que, según su entendimiento, está inmerso en la cultura mayoritaria.

Además, asevera que no es claro el modo en que el fuero indígena contribuiría a preservar sus usos y costumbres. en atención a la ponderación de los factores que integran el fuero indígena la Sala dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto con Funciones de Conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso penal.

Lo anterior, dado que: (i) la conducta investigada tiene una especial nocividad social y no interesa exclusivamente al Resguardo Indígena de Túquerres, (ii) no existen elementos que permitan concluir que los presuntos delitos se ejecutaron en el territorio de la comunidad indígena, y (iii) no se demostró la existencia de un andamiaje institucional que cuente con las herramientas para investigar y juzgar al procesado, en el contexto de su presunta pertenencia a una organización criminal.

De conformidad con la valoración efectuada, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto con Funciones de Conocimiento y comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pasto con Funciones de Conocimiento y el Gobernador del Resguardo Indígena de Túquerres, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pasto con Funciones de Conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra el señor Jefferson Esteban Morales Meneses, por la comisión del presunto delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1499 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pasto con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.